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Que ayuntamientos regulen faltas administrativas cívicas: congresistas

  • Foto del escritor: Pedro Martinez
    Pedro Martinez
  • hace 33 minutos
  • 4 Min. de lectura

● Diputadas y diputados de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso estatal, coincidieron en la relevancia de crear un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones.

● Señalaron que la propuesta de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez permitiría a los municipios documentar infracciones administrativas.

● La reforma plantea que el sistema sea operado por los juzgados cívicos y que su información contribuya al diseño de estrategias de prevención y convivencia en los municipios mexiquenses.


Congresistas de las comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense respaldaron la creación de un Registro Municipal de Infracciones en materia de justicia cívica, sin que se incluyan detenciones (al tratarse de una competencia federal vinculada al Registro Nacional de Detenciones), ya que, señalaron, fomentará que los ayuntamientos regulen las faltas administrativas de la población.

En el análisis de la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, las y los diputados Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo, Octavio Martínez Vargas y Selina Trujillo Arizmendi, de morena; Ana Yurixi Leyva Piñón (PT) y Ruth Salinas Reyes (MC), señalaron que la propuesta también atiende la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México.

Concordaron en la relevancia de ajustar el marco jurídico estatal al respecto, ya que la sentencia señala la invalidez de la disposición que consideraba como infracción faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos mediante agresiones verbales, de las personas organizadoras, del personal, de artistas o deportistas, o de los propios asistentes, por ser ambigua y generar incertidumbre jurídica sobre qué expresiones podrían sancionarse.

Al presidir la reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Procuración, y Administración de Justicia del Congreso estatal, el parlamentario Carlos Zurita indicó que la iniciativa busca corregir lagunas legales, eliminar conceptos vagos y dar mayor certeza jurídica para evitar interpretaciones arbitrarias de la autoridad municipal, pues indicó que existen casos de reincidencia en faltas administrativas y también abusos de policías municipales que infraccionan o extorsionan a la población.

El diputado Octavio Martínez destacó que la Ley de Justicia Cívica es la primera promulgada por la gobernadora y explicó que la Suprema Corte hizo dos observaciones al Congreso por imprecisiones jurídicas que deben atenderse, aunque puntualizó que esto no significa que la ley esté mal. Señaló que la norma busca regular en los 125 municipios los lineamientos para detener a personas por faltas administrativas.

Mientras que la legisladora Selina Trujillo enfatizó en la importancia de incluir en la ley los trabajos comunitarios como sanción, los cuales pueden considerar labores como pintar, barrer o asistir a talleres de psicología, por ejemplo, en casos de violencia, a fin de fortalecer la convivencia y beneficiar a la comunidad.

Ante Javier de Jesús Domínguez, titular de la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, la diputada Ana Yurixi Leyva expresó sus dudas sobre la modificación del registro, y advirtió una falta de orientación a los municipios, al señalar que existe un diagnóstico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que identifica a 80 localidades con bandos municipales violatorios en la materia, además de la ausencia de temporalidad y criterios homogéneos para determinar la reincidencia.

En su participación, la diputada Ruth Salinas cuestionó si la propuesta realmente corrige una inconstitucionalidad o sólo cambia el nombre de la unidad administrativa, al expresar preocupación sobre la diferencia entre un registro de detenciones declarado inconstitucional y uno obligatorio de antecedentes administrativos, señalando la falta de plazos de conservación de información y regulación del derecho a rectificación o cancelación de datos.

Por último, Javier de Jesús Domínguez explicó que las legislaturas locales no pueden regular detenciones porque existe un registro nacional para ese fin. Precisó que el cambio consiste en registrar las infracciones y no a las personas como infractoras, con el propósito de evitar sesgos o prejuicios hacia la ciudadanía.

De acuerdo con la iniciativa de reforma, se atiende la sentencia de la SCJN que señala la invalidez de las normas que prevén establecer un Registro Municipal de Personas Infractoras en materia de justicia cívica, proponiendo en su lugar un Registro Municipal de Infracciones, el cual sería operado por un Juzgado Cívico, y no por la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o su equivalente, como lo establece la legislación vigente.

Es importante resaltar que la iniciativa propone que dicho registro municipal deberá incluir los datos de identificación del expediente correspondiente al procedimiento del Juzgado Cívico, así como la información de la persona infractora (nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio y municipio de residencia) y, en su caso, los datos de la resolución, la sanción impuesta, la forma de cumplimiento o su conmutación.

El documento detalla que las personas servidoras públicas que tengan acceso al Registro Municipal de Infracciones estarán obligadas a mantener su confidencialidad y reserva; mientras que el listado será de consulta obligatoria para las juezas y los jueces cívicos a efecto de obtener los elementos necesarios para la individualización de las sanciones.

Asimismo, la información contenida en dicho registro permitirá el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la paz pública en los municipios, así como la instrumentación de programas de bienestar, desarrollo social y de prevención de adicciones, entre otros. De igual forma, de los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere la ley, deberá quedar registro en los archivos del juzgado cívico y en el Registro Municipal de Infracciones.

Cabe mencionar que, en diciembre de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley en mención, resuelta en octubre de 2025 por la SCJN en los términos señalados, lo que obliga al Estado a hacer los ajustes del caso a efecto de que los municipios cumplan con sus obligaciones respecto a las infracciones administrativas.



 
 
 

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